JNE acepta declinación de López Aliaga al cargo de senador
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) concluyó que Rafael López Aliaga no está obligado a asumir el cargo de senador para el periodo 2026-2031, tras considerar válida su decisión de desistir de la curul obtenida en las elecciones generales. La determinación se basa en un informe técnico de la Oficina General de Asesoría Jurídica del JNE, el cual establece que la renuncia es jurídicamente viable debido a que el líder de Renovación Popular aún no había asumido formalmente sus funciones como senador. Según el análisis, la proclamación como autoridad electa no equivale al inicio del ejercicio del cargo. Por ello, el principio constitucional de irrenunciabilidad no resulta aplicable en este caso. El documento señala que la obligación de permanecer en el cargo solo rige para quienes ya juraron y comenzaron a ejercer sus funciones parlamentarias, situación que no ocurrió con López Aliaga. Asimismo, el informe precisa que el proceso para asumir un cargo de elección popular requiere cumplir diversos actos administrativos y legales, entre ellos la presentación de la documentación correspondiente y la incorporación formal al Congreso. Al no haberse completado ese procedimiento, el JNE considera que la vacante debe ser cubierta por el candidato accesitario de Renovación Popular, a fin de garantizar la representación política y respetar la voluntad expresada por los ciudadanos en las urnas. La Oficina de Asesoría Jurídica también exhortó al Congreso de la República a regular este vacío normativo, debido a que la legislación vigente no establece reglas específicas para los casos en que una autoridad electa decide no asumir el cargo antes de iniciar funciones. Especialistas en derecho constitucional advirtieron que este caso marca un precedente importante dentro del sistema electoral peruano y abre el debate sobre la necesidad de precisar cuándo comienza formalmente el mandato de una autoridad elegida. El abogado constitucionalista Heber Joel Campos sostuvo que la situación podría generar incentivos para que algunos candidatos postulen a cargos de elección popular sin intención de ejercerlos posteriormente. En esa línea, señaló que el Congreso debería definir con claridad si el mandato representativo nace con la proclamación de resultados o únicamente cuando el funcionario inicia oficialmente sus labores. Por su parte, el politólogo Víctor Velásquez indicó que el caso evidencia una laguna legal que permite este tipo de decisiones sin que exista una sanción o restricción específica. El especialista explicó que, aunque la actuación de López Aliaga no constituye una conducta ilegal bajo la normativa actual, sí podría afectar la confianza ciudadana en el sistema de representación política. Asimismo, consideró necesario establecer reglas que distingan una renuncia justificada de una renuncia estratégica, incorporando causales objetivas como problemas de salud, fuerza mayor o impedimentos debidamente acreditados. Velásquez también planteó que una futura reforma podría contemplar restricciones temporales para quienes abandonen injustificadamente un cargo para el cual fueron elegidos. Con esta decisión, Rafael López Aliaga queda habilitado para continuar con su participación en la política municipal, mientras el JNE recomienda al Parlamento revisar la legislación electoral para evitar que situaciones similares generen controversias en futuros procesos electorales.
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