Debaten posible impacto de norma china sobre empresas que operan en el extranjero
Especialistas analizan los alcances de una disposición emitida por China que establece obligaciones para sus empresas en el exterior y advierten que podría generar conflictos jurídicos cuando sus directrices difieran de la legislación de los países donde desarrollan actividades. La publicación de un informe sobre el Decreto N.° 835, emitido por el Gobierno de China, ha generado debate en el Perú respecto a los alcances que tendría esta norma sobre las empresas chinas que desarrollan inversiones en el extranjero, especialmente en sectores estratégicos como infraestructura, minería y logística. De acuerdo con el informe difundido por el diario Expreso, la disposición establece que determinadas empresas chinas deberán cumplir las directrices emitidas por las autoridades de Pekín en el desarrollo de sus operaciones internacionales, situación que ha motivado cuestionamientos sobre la eventual coexistencia entre dichas obligaciones y la legislación vigente en los países donde operan. Especialistas en derecho internacional y comercio exterior señalaron que, de presentarse diferencias entre las disposiciones del Estado chino y las normas nacionales, corresponderá a las autoridades competentes y a los mecanismos previstos en los contratos y acuerdos internacionales resolver cualquier controversia conforme al marco jurídico aplicable. El debate cobra especial relevancia en el Perú debido a la presencia de importantes inversiones de capital chino, entre ellas el megapuerto de Chancay, además de proyectos vinculados a los sectores minero, energético y de infraestructura. Analistas consideran que la discusión pone nuevamente sobre la mesa la importancia de garantizar la seguridad jurídica para las inversiones, así como el respeto a la soberanía nacional y al cumplimiento de la legislación peruana por parte de todas las empresas, independientemente de su país de origen. Asimismo, recuerdan que las inversiones extranjeras en el Perú están sujetas a la Constitución, las leyes nacionales y los compromisos asumidos mediante tratados y acuerdos internacionales, por lo que cualquier eventual conflicto legal deberá resolverse dentro de los mecanismos establecidos por el ordenamiento jurídico. Hasta el momento, las autoridades peruanas no han anunciado medidas específicas relacionadas con esta disposición, mientras el tema continúa siendo objeto de análisis por especialistas en relaciones internacionales, derecho y comercio exterior.
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