Servidores públicos podrán continuar laborando hasta fin de año tras cumplir 70 años
El Poder Ejecutivo modificó el Reglamento de la Carrera Administrativa para adecuarlo a las recientes reformas del Decreto Legislativo N.° 278, incorporando nuevas reglas sobre el cese por límite de edad, cargos directivos y licencias sin goce de remuneraciones. La actualización, oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 112-2028-PCM, establece que los servidores públicos que cumplan 70 años ya no cesarán automáticamente en esa fecha. Quienes acrediten estar aptos para continuar desempeñando sus funciones podrán permanecer en el cargo hasta el 31 de diciembre del mismo año. Para ello, deberán presentar, antes de cumplir la edad límite, una solicitud a la Oficina de Recursos Humanos junto con una declaración jurada que certifique su capacidad para seguir laborando. La entidad podrá verificar posteriormente dicha información mediante evaluaciones de salud ocupacional. La norma también precisa que los cargos de responsabilidad directiva serán compatibles con los niveles superiores de la carrera administrativa y garantiza que los servidores de carrera y quienes tengan contrato permanente mantendrán los derechos reconocidos por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Asimismo, se actualizan las disposiciones sobre las licencias sin goce de remuneraciones, que podrán otorgarse hasta por tres años, de forma continua o discontinua, dentro de un periodo de cinco años, previa evaluación de la entidad. Quienes agoten ese plazo solo podrán solicitar una nueva licencia después de haber trabajado de manera continua durante dos años. Con estas modificaciones, el Ejecutivo busca adecuar el reglamento a las recientes reformas legales y brindar mayor claridad en la gestión del personal de la administración pública.
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