Cadena perpetua para policías y militares que colaboren con organizaciones criminales
El Congreso de la República promulgó la Ley N.° 32735, que establece la pena de cadena perpetua para los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que colaboren con bandas metidas por militares y poli-u organizaciones criminales y par-cías durante el ejercicio de tipicpen, aprovechando su función, sus funciones y que afecten en delitos que ocasionen la muer- bienes jurídicos relacionada de una persona. La norma modi- dos con la existencia, organiza- fica el Código Penal Militar Zación, operatividad o funcio- y el Nuevo Código Procesal Penal nes de ambas instituciones. con el objetivo de reforzar las san- También precisa los supuestos contra quienes traicionen el tos en los que estos hechos deber de proteger a la ciudadanía. pueden configurarse durante estados de emergencia. La disposición precisa que la máxima pena se aplicará a los efectivos que intervengan como autores, coautores, instigadores, cómplices o autores mediatos de estos delitos, siempre que actúen en favor de organizaciones criminales utilizando las atribuciones propias de ticía ordinaria y en la justicia su cargo. Con ello, el Parlamento busca endurecer el castigo para los mismos hechos y de quienes empleen su investidura, las mismas personas investigaciones, y, al no ser promulgada por el Poder Ejecutivo dentro del plazo constitucional, fue oficiada para facilitar actividades ilícitas. gadas o procesadas, en aplicada por el presidente del Parlamento conforme a las atribuciones previstas en la Constitución. Asimismo, la ley redefine el concepto de delito de función, estableciendo que comprenden las conductas ilícitas cometidas por bandas metidas por militares y policías durante el ejercicio de tipicpen, aprovechando su función, sus funciones y que afecten en delitos que ocasionen la muer- bienes jurídicos relacionada de una persona. La norma modi- dos con la existencia, organiza- fica el Código Penal Militar zación, operatividad o funcio- y el Nuevo Código Procesal Penales de ambas instituciones. Con el objetivo de reforzar las sanciones contra quienes traicionen el deber de proteger a la ciudadanía. Pueden configurarse durante estados de emergencia. Otro de los principales cambios que intervengan en el fortalecimiento de la jurisdicción militar policial. La norma establece que no podrán desarrollarse procesos penales simultáneos en la jurisdicción del principio jurídico ne bis in idem, que impide que una persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho. La promulgación de esta ley se realizó luego de que el Congreso aprobara el dictamen en dos votaciones y, al no ser promulgada por el Poder Ejecutivo dentro del plazo constitucional, fue oficiada por el presidente del Parlamento conforme a las atribuciones previstas en la Constitución.
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