Indecopi multa a Civa con S/113.685 por omitir condiciones del servicio de transporte y usar letra muy pequeña en sus boletos
Indecopi determinó que la compañía no proporcionó datos esenciales en sus boletos físicos y virtuales, como condiciones del servicio y cobertura de seguro, vulnerando derechos del consumidor. La compañía de transporte Turismo Civa S.A.C. tendrá que afrontar multas por un total de 20,67 UIT, equivalentes a S/ 113.685, después de que la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi ratificara tres sanciones por fallas en sus boletos físicos y virtuales. La medida, formalizada mediante la Resolución 2196-2026/SPC-INDECOPI, se sustenta en la ausencia de información sobre las condiciones generales del servicio, la cobertura del seguro para los bienes transportados en la bodega y el uso de una tipografía inferior al tamaño mínimo exigido. La decisión fue dictada en segunda y última instancia administrativa, luego de un proceso originado por una inspección efectuada por la sede del Indecopi en Amazonas en un local de la empresa situado en Chachapoyas. En esa diligencia se hallaron las infracciones que dieron lugar al expediente, el cual fue revisado en un primer momento por la autoridad encargada de proteger al consumidor. Indecopi requiere que los boletos de Civa incluyan las condiciones del servicio y la cobertura del equipaje. La Sala concluyó que la información contractual debe estar al alcance de los pasajeros en sus propios boletos. Por ese motivo, consideró insuficiente que Turismo Civa colocara los términos y condiciones en paneles de sus agencias o en su sitio web, ya que los documentos de transporte también deben incorporar las cláusulas generales de contratación. Asimismo, la empresa está obligada a comunicar la cobertura del seguro aplicable a los bienes trasladados en la bodega de los buses frente a posibles pérdidas, robos o daños. De manera alternativa, los pasajes deben señalar de forma expresa dónde pueden consultarse esos datos, a fin de que el usuario acceda a las condiciones correspondientes. De acuerdo con la resolución, estas omisiones infringieron el literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, además de las normas sectoriales aplicables al servicio de transporte. Civa deberá ajustar el tamaño de la letra y acreditar el cumplimiento de las medidas. Otro de los incumplimientos confirmados se refiere a la legibilidad de los boletos. La Sala determinó que Turismo Civa empleó caracteres de menos de tres milímetros, por debajo del mínimo previsto por la normativa para este tipo de documentos contractuales. Esa conducta vulneró el literal d) del artículo 47 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Turismo Civa tendrá que acreditar ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en San Martín, encargada de revisar el caso en primera instancia, que cumplió con estas disposiciones.
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